Cómo invertir

  • Lo único que tienes que hacer es darte el alta como usuario a través del formulario de registro. Dándote de alta como usuario tendrás acceso a la información sobre las compañías en las que están invertidos los FICC. Sin embargo, para que puedas invertir en los fondos tendremos que cualificarte como inversor. Para cualificarte como inversor debes rellenar y enviarnos firmado el Documento de Alta de Inversor. Además deberás enviarnos información justificativa para que podamos verificar lo que indicas en dicho cuestionario.

  • Existen dos tipos de situaciones posibles de cara a la inversión: la oferta inicial en la constitución de un nuevo fondo y la inversión-desinversión en participaciones del fondo.

    Oferta inicial en la constitución de un nuevo fondo. Bewater Funds constituye y gestiona fondos de inversión cuyos activos están invertidos en empresas no cotizadas. Para la constitución de los fondos de inversión Bewater Funds debe tener manifestaciones de interés suficientes para la constitución del fondo. El proceso es muy sencillo:

    1. Bewater Funds selecciona empresas no cotizadas que cumplan las condiciones establecidas. La información sobre las empresas seleccionadas estará disponible en nuestra página web.
    2. Se recogen manifestaciones de interés sobre las futuras participaciones en el Fondo que estarán asociadas a los derechos económicos de la empresa. En estas manifestaciones se recogen los intereses de precio y volumen por parte inversores.
    3. Transcurrido el tiempo marcado, si existe suficiente interés, se cierra la oferta inicial y se constituye el Fondo de Inversión de Capital Cerrado con los primeros partícipes.
    4. Una vez constituido el Fondo se mostrará en la página web y los partícipes podrán manifestar a la Sociedad Gestora su interés por poner sus participaciones en venta si así lo desean.

    Suscripción y venta de participaciones del fondo. Una vez se ha realizado la operación inicial de constitución, se podrán vender y suscribir participaciones del fondo a través de Bewater Funds, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

    1. Los tenedores de participaciones del Fondo podrán manifestar a la Sociedad Gestora su interés por poner intereses de venta (precio y cantidad) y los potenciales inversores podrán hacer los mismo con sus intereses de suscripción (precio y cantidad).
    2. En caso de que los interés de suscripción y venta coincidan se procederá al cierre de la transacción.
    3. En caso de detectarse indicios de falsedad por parte de un inversor, se procederá a la expulsión del mismo del sistema de recogida de manifestaciones de interés.
  • Las inversiones en Bewater Funds pueden ser suscritas por inversores considerados profesionales (Artículo 75 de la Ley 22/2014).

    Se consideran clientes profesionales, conforme al Artículo 205 del Texto Refundido de la ley del Mercado de Valores, aquellos que poseen la experiencia, los conocimientos y la capacidad financiera necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión y valorar correctamente los riesgos que conllevan estas decisiones.

    En particular se considerarán inversores profesionales, además de a determinados inversores institucionales, a las empresas que cumplan al menos dos de los siguientes requisitos:

    1. Que el total de las partidas de activo sea igual o superior a 20 mill. de euros;
    2. Que el importe de su cifra anual de negocios sea igual o superior a 40 mill. de euros;
    3. Que sus recursos propios sean iguales o superiores a 2 mill. euros.

    Así mismo pueden solicitar ser tratados como profesionales personas que no se encuentren en las categorías precedentes que cumplan dos de los siguientes requisitos:

    1. Que haya realizado operaciones de volumen significativo en el mercado de valores, con una frecuencia media de más de diez por trimestre durante los cuatro trimestres anteriores o que haya realizado un número de operaciones suficiente en el mercado relevante;
    2. Que el valor del efectivo y valores depositados sea superior a 500.000 euros;
    3. Que el cliente ocupe o haya ocupado durante al menos 1 año, un cargo profesional en el sector financiero que requiera conocimientos sobre las operaciones o servicios previstos.

    Si quieres darte de alta como inversor y no cumples alguna de estas condiciones, ponte en contacto con nosotros .

    Darse de alta como inversor profesional
  • El alta en Bewater, por obligación regulatoria, requiere que te pidamos documentación que nos permita verificar tu condición de inversor profesional:

    Si eres persona física te harán falta los siguientes documentos:

    • DNI
    • Dos de los 3 siguientes documentos (en función de tus respuestas en el alta):
      1. Extracto bancario o pantallazo que justifique que posees más de 500.000€ en activos líquidos.
      2. Currículum Vitae o cuenta de Linkedin en donde se pueda acreditar tu experiencia en finanzas en temas relaciones con inversiones.
      3. Extracto bancario con 40 operaciones en activos cotizados en los últimos 4 trimestres o copia de escritura de compra en al menos dos compañías no cotizadas de tecnología en donde internet juegue un papel relevante.

    Si eres persona jurídica te harán falta los siguientes documentos:

    • DNI del representante de la sociedad.
    • Copia del NIF de la sociedad.
    • Copia de escritura de constitución de la sociedad.
    • Poderes (si no están incluidos en la escritura de constitución).
    • Documento FATCA firmado (te lo facilitaremos nosotros para firmar).
    • Documento de titularidad real firmado (te lo facilitaremos nosotros para firmar).
    • Dos de los tres siguientes documentos (en función de tus respuestas en el alta):
      1. Extracto bancario o pantallazo que justifique que posees más de 500.000€ en activos líquidos.
      2. Currículum Vitae o cuenta de Linkedin en donde se pueda acreditar tu experiencia en finanzas en temas relaciones con inversiones.
      3. Extracto bancario con 40 operaciones en activos cotizados en los últimos 4 trimestres o copia de escritura de compra en al menos dos compañías no cotizadas de tecnología en donde internet juegue un papel relevante.

    Si eres inversor institucional te harán falta los siguientes documentos:

    • DNI del representante de la sociedad.
    • Copia del NIF de la sociedad o del vehículo de inversión.
    • Copia de escritura de constitución de la sociedad o el documento que acredite la constitución del vehículo de inversión.
    • Poderes (si no están incluidos en el documento de constitución).
    • Documento FATCA firmado (te lo facilitaremos nosotros para firmar).
    • Documento de titularidad real firmado (te lo facilitaremos nosotros para firmar).

Inversiones

  • Bewater Funds tiene una política de inversión publicada en bewaterfunds.com y disponible para los inversores acreditados en la web. En particular, invertirá conforme a las siguientes pautas:

    1. Empresas con crecimiento actual elevado que justifique la existencia de socios inversores y al menos 400.000 euros de ventas en los últimos doce meses.
    2. Un Pacto de Socios que proteja los intereses de los inversores minoritarios.
    3. Solo se invierte en empresas que hayan realizado ventas de sus productos o servicios. No es necesario que la empresa tenga beneficios, pero en general se invertirá en empresas con cash flow positivo o con la caja necesaria para llegar al mismo.
    4. En general, se invertirá en empresas con una valoración inferior a 10 veces ventas.
    5. Se toman participaciones entre el 5 y el 49% de la sociedad.
    6. El importe mínimo de inversión es de 300.000 euros.

    Estos requisitos se establecen con el objetivo de mejorar la protección de los inversores minoritarios, así como el de establecer una gobernanza adecuada en las empresas en las que inviertan los Fondos gestionados por Bewater Asset Management.

  • Bewater Funds no puede ofrecer ninguna garantía sobre las inversiones realizadas. El inversor asume todos los riesgos que conlleva invertir en empresas con trayectoria reciente y no consolidada. Por eso hemos decidido que este producto sólo pueda ser adquirido por inversores con suficiente conocimiento y experiencia conscientes de los riesgos ligados al compromiso.

  • Las participaciones de SLs en España son ilíquidas por naturaleza ya que están sometidas al derecho de adquisición preferente de sus socios, lo que conlleva trámites y autorizaciones tediosos (renuncia al derecho de suscripción preferente, convocatoria de Junta General de Accionistas, etc.), además de reducir el número de posibles compradores. Si los socios de una SL permiten que sus participaciones sean adquiridas por un tercero, parecen señalar que el precio es caro o que dejarán trabajar al tercero para poner un precio de mercado y finalmente ejercer su derecho de adquisición preferente. Ello conlleva habitualmente descuentos a la liquidez de entre el 25 y el 50% sobre el precio de mercado.
  • Bewater Funds va a crear un fondo de inversión de capital de tipo cerrado (FICC) por cada empresa en la que invierta. La suscripción de las participaciones del fondo se ofrecerán a los inversores previamente registrados en la página web, que podrán manifestar su interés en suscribir participaciones por el precio y cantidad que deseen. Una vez suscritas, el partícipe puede solicitar a la Gestora la búsqueda de una contrapartida para vender sus participaciones. Sin limitaciones del derecho de suscripción preferente, convocatoria de Junta General de Accionistas, etc.
  • Invertir a través de uno de los fondos de Bewater Funds tiene numerosas ventajas:

    • Pre-selección de compañías por parte de la gestora, compuesta por un equipo que ha realizado más de 50 inversiones en compañías privadas.
    • Tutela de la inversión por la Sociedad Gestora, que exige en todas las SL participadas un pacto de socios que proteja a los accionistas minoritarios.
    • Posibilidad de invertir en un solo fondo, o diversificar a través de la inversión en múltiples fondos.
    • Posibilidad de manifestar a la Gestora el deseo de transmitir las participaciones del fondo con un solo click, y que esta encuentre un comprador de las mismas.
    • Comisiones hasta un 74% más bajas que un fondo de capital riesgo español medio: Tarifas .
    • Alineación con el equipo gestor que toma al menos un 10% de todos los fondos en su constitución.
  • También para la empresa presenta ventajas la inversión de Bewater Funds:

    • Menor coste de financiación que acudiendo a un mercado oficial (listar una compañía en el MAB puede tener un coste superior a los 300.000€ y un coste anual superior a los 100.000€).
    • Puesta en valor de la sociedad, por el refrendo que supone su selección por el equipo de la Sociedad Gestora.
    • Apoyo del equipo de la Sociedad Gestora al crecimiento de la empresa.
    • Posibilidad de simplificar la estructura de capital de la empresa, agrupando en un único Fondo a varios inversores.
    • Acceso a un nuevo pool de inversores que podrían acudir a futuras ampliaciones de capital si fueran necesarias.
    • La compañía puede ganar conocimiento entre el universo de inversores.
    • Tener disponible un vehículo para dar liquidez a inversores que hayan terminado su ciclo en la empresa o a emprendedores que quieran diversificar su riesgo.
  • Con la adquisición de participaciones del fondo que contienen derechos económicos sobre una empresa, se asumen, entre otros, los siguientes riesgos:

    Riesgos de carácter general:

    1. Riesgo de mercado: consistente en la depreciación del valor de mercado que las participaciones pudieran experimentar durante la condición de partícipe de los fondos de Bewater Funds, y hasta la venta de las mismas a un tercero.
    2. Riesgo de liquidez: consistente en la dificultad para encontrar un comprador de los activos o sus participaciones.
    3. Riesgo de contraparte: consistente en la demora en la adquisición de activos, o incluso en la ausencia de pago en la enajenación total o parcial de los mismos.
    4. Riesgo de incumplimiento: de la restitución de aportaciones o pago de los dividendos, intereses o principal por parte de la empresa participada.
    5. Riesgo de falta de diversificación: el inversor puede elegir invertir en un solo fondo, pero lo recomendable es estar invertido en un número mayor de 10 fondos.

    Riesgos específicos:

    1. Se puede perder todo el dinero invertido en un fondo, por eso es conveniente diversificar.
    2. La gestora invierte un 0,5% de cada fondo en el momento de su creación y en general pone sus participaciones a la venta a los dos años.
    3. El equipo gestor de Bewater toma al menos el 20% en la constitución del fondo. A lo largo del tiempo, puede rebajar su posición en el fondo manifestando su interés a la gestora.
    4. Si se suscriben participaciones con posterioridad a la constitución, puede ocurrir que a la hora de liquidar el fondo unos partícipes ganen y otros pierdan, debido al diferente precio de suscripción de cada uno. La gestora puede verse obligada a vender a un precio no deseado porque habitualmente firma una cláusula de drag along por la que, en general, el 51% del capital de una sociedad puede arrastrar al resto de socios. Esto se hace para favorecer que las compañías puedan venderse, pero a veces nos veremos arrastrados contra nuestra opinión. Adicionalmente, la gestora debe actuar en beneficio de la mayoría del capital del fondo, por lo que podría votar a favor de vender una sociedad en la que la mayoría del capital del fondo gane y un % minoritario del mismo pierda.
    5. Se puede contratar a la gestora para mediar las participaciones suscritas en un fondo, pero nada garantiza que se encuentre contrapartida para la misma.
    6. Los fondos no tienen plazo de finalización fijado. Por lo tanto, por una parte se pueden quedar mucho tiempo en el capital de una empresa, lo que es positivo a menudo, pero puede provocar iliquidez durante un período de tiempo muy prolongado. No obstante, todas las sociedades en que invierte la gestora tienen vocación de venderse.
  • El proceso inicial de compra de las participaciones de una empresa por Bewater Funds y de posterior compra de participaciones del fondo que contengan los derechos económicos de la misma es muy sencillo:

    1. El propietario de las participaciones de la empresa las ofrece a Bewater Funds, con un precio máximo. Para ello, ponte en contacto con nosotros.
    2. Se solicita a la empresa cuyas participaciones se quieren vender que firme un contrato de cesión de información y habitualmente pedimos la renuncia previa al derecho de adquisición preferente sobre las participaciones en venta.
    3. Bewater Funds prepara un informe en base a la información cedida por la empresa que es publicada en la web. Aquí tienes un ejemplo.
    4. Las participaciones se ponen a venta en bewaterfunds.com y se recogen manifestaciones de interés en un plazo que podrá variar entre 3 y 90 días, en el cual se van recogiendo los intereses de precio y volumen por parte de inversores.
    5. Transcurrido este tiempo, si existe suficiente interés se cierra la oferta.
    6. Si los vendedores no han renunciado previamente a su derecho de suscripción preferente (el caso más habitual es que sí lo hayan hecho), a continuación el resto de socios actuales de esta empresa serán notificados y tendrán X días (según estatutos, pacto de socios o ley) para ejercer su derecho de adquisición preferente.
    7. Bewater Funds pagará a los inversores la rentabilidad futura de las participaciones en el mismo momento en el que se produzca: tanto dividendos como plusvalías.
  • Los FICC que constituya Bewater Asset Management estarán sujetos al IS. Lo anterior implica que la obtención de renta por el FICC, cualquiera que fuese su fuente u origen, estará sujeta al IS en España.

    Sin embargo, conforme al artículo 21.1 de la LIS, (en relación con el artículo 21.10 de la LIS), sobre los dividendos que reciba el FICC de la TARGET en la que participe se aplicará una exención del 95% a efectos del IS (con la normativa vigente hasta el 31 de diciembre de 2020 esta exención alcanzaba el 100%), siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

    Que el porcentaje de participación en el capital o fondos propios de la TARGET sea de al menos el 5%.

    Desde el 1 de enero de 2021 se ha suprimido, dentro de este requisito de nivel de participación, la referencia al valor de adquisición superior a 20 millones de euros. No obstante, se establece un periodo transitorio (hasta 2025 incluido) en el que se seguirá aplicando esta exención, para participaciones adquiridas con anterioridad al 1 de enero de 2021 que tuvieran un valor de adquisición superior a 20 millones de euros sin alcanzar el 5%.

    Que se haya mantenido la participación en la sociedad de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya, o, en su defecto, se deberá mantener posteriormente durante el tiempo necesario para completar dicho plazo.

    Adicionalmente, el apartado 3 del artículo 21 (en relación con el artículo 21.10 de la LIS) señala que estará exenta, en la misma proporción que la señalada para el caso de la distribución de dividendos (95%), la renta positiva obtenida en la transmisión de la participación en una entidad, cuando se cumplan los requisitos citados anteriormente. No obstante, debemos puntualizar que dicha exención sólo será de aplicación cuando los requisitos de participación (5%) y periodo de tenencia mínima (1 año) se cumplan el día en que se produzca la transmisión.

    En general la gestora buscará siempre participaciones superiores al 5% en empresas en donde pueda mantener su participación por un período superior a un año, de manera que no se tribute en el IS ni por plusvalías ni por dividendos.

  • Un partícipe del FICC, persona física y residente fiscal en España, que transmite su participación.

    La transmisión de la participación en el FICC provocará una ganancia patrimonial a efectos del IRPF. Dicha ganancia o pérdida patrimonial estará sujeta al IRPF y deberá incluirse en la base imponible del ahorro del partícipe. En este sentido, la LIRPF establece que las ganancias o pérdidas patrimoniales tributarán conforme a la siguiente tabla:

    Tramos de IRPF sobre ganancias del capital Tipo marginal aplicable
    Primeros 6 mil € 19%
    De 6 mil € a 50 mil € 21%
    De 50 mil € a 200 mil € 23%
    Por encima de 200 mil € 26%

    Dado que el FICC no es una institución de inversión colectiva, la Gestora no deberá practicar retención alguna sobre la ganancia patrimonial derivada de las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio del FICC.

    Sin embargo, la distribución de beneficios por parte del FICC encajaría dentro del concepto de rendimiento de capital mobiliario. Por lo tanto, si el FICC distribuyese beneficios a sus partícipes personas físicas residentes en España, dichas rentas estarán sujetas a una retención del 19%.

    Un partícipe del FICC, persona física o jurídica y que no es residente fiscal en España, que ha transmitido su participación.

    Con carácter general, y para un partícipe que no opera a través de un establecimiento permanente en España, y que es residente fiscal en un país con Convenio de Doble Imposición con España, la ganancia de capital derivada de la transmisión de la participación en el FICC por el partícipe no residente sólo tributaría en su país de residencia y conforme a la legislación fiscal de dicho país.

    En la medida en que la ganancia de capital no estuviese sujeta en España conforme a un Convenio de Doble Imposición, la Gestora no debería practicar ninguna retención sobre la misma. Sin embargo, los Convenios de Doble Imposición pueden presentar especificidades, con lo que recomendamos que consulte con un asesor fiscal.

    Con respecto al supuesto de que el FICC distribuyese beneficios a los partícipes no residentes nos encontraríamos ante los siguientes supuestos:

    • que el partícipe resida en un país con un CDI (Convenio de doble imposición) firmado por España: en general se deberá practicar la retención que establezca dicho convenio.
    • que el partícipe resida en un país sin un CDI con España: Conforme a la LIRNR existe obligación de practicar retenciones sobre los dividendos y las distribuciones de beneficios. La gestora debería practicar una retención del 19% conforme a lo dispuesto en el art. 31.2 de la LIRNR.

    Un partícipe del FICC, persona jurídica residente fiscal en España, que ha transmitido su participación.

    Con carácter general, y siempre que se cumplan los requisitos citados en el artículo 21.3 de la LIS, estarán exentas del IS las rentas derivadas de la transmisión de la participación en el FICC por parte del partícipe.

    En este sentido, el artículo 21.1 de la LIS establece que: “En el supuesto de que la entidad participada obtenga dividendos, participaciones en beneficios o rentas derivadas de la transmisión de valores representativos del capital o de los fondos propios de entidades en más del 70 por ciento de sus ingresos, la aplicación de esta exención respecto de dichas rentas requerirá que el contribuyente tenga una participación indirecta en esas entidades que cumpla los requisitos señalados”.

    Conforme a lo anterior, el partícipe del FICC no podrá aplicar la exención del artículo 21 de la LIS salvo que tuviese una participación indirecta sobre la TARGET que cumpla con los requisitos de porcentaje de mínimo de participación (5% o 20 millones de euros de valor de adquisición).

    Es decir, el partícipe en el FICC (persona jurídica residente en España) podrá aplicar la exención del artículo 21 de la LIS en la plusvalía obtenida siempre que haya tenido una participación indirecta sobre la TARGET de más del 5% o 20 millones de valor de adquisición.

    La sociedad gestora no deberá practicar retención sobre las rentas obtenida de las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio del FICC.

    En el supuesto de que el FICC distribuyese beneficios al partícipe persona jurídica residente en España, no se deberá practicar retención a las distribuciones de beneficios del FICC siempre que el partícipe cumpla los requisitos del artículo 21.1 de la LIS. En el supuesto de que el partícipe no cumpliese con los requisitos establecidos en el artículo 21.1 de la LIS, se deberá practicar una retención del 19% sobre la distribución de beneficios.

Participaciones del fondo

  • Los derechos económicos permiten a un inversor de una clase de participaciones del Fondo de Inversión de Capital Cerrado beneficiarse de la marcha de la empresa pero sin poder ejercer los derechos políticos asociados a las participaciones. Poseer los derechos económicos sobre la propiedad directa de las participaciones hace que éstos sean libremente transmisibles y ofrecen por ello la posibilidad al inversor de transmitir las participaciones siempre que se encuentre contrapartida.

  • Bewater Asset Management S.G.E.I.C de tipo cerrado, S.A. constituye un FICC (Fondo de Inversión de Capital de tipo Cerrado) para la adquisición de las participaciones de las empresas que buscan inversores. La gestora retendrá los derechos políticos y emitirá participaciones del fondo con los siguientes derechos económicos. Se tendrá derecho a:

    • Todos los rendimientos (ya sean dividendos o intereses), si los hubiere, que el Fondo perciba de la inversión en esa empresa.
    • La restitución de aportaciones, pago de cuotas liquidativas, asignación gratuita de acciones o participaciones, o reembolso de principal, o cualesquiera otras cantidades o bienes, que el Fondo perciba de la inversión.
    • Precio o contraprestaciones recibidas como consecuencia de la transmisión de esa inversión.
    • Los derechos de suscripción preferente o de asignación gratuita correspondientes a esa inversión. No obstante, la Sociedad Gestora tendrá plena capacidad, atendiendo en todo caso a los intereses de los titulares de esa clase de Participaciones, a renunciar a los derechos de suscripción preferente o asignación gratuita correspondientes a esa inversión.
    • En general a cualquier derecho económico derivado de esa inversión.

    Los inversores suscribirán participaciones del Fondo de la empresa en la que quieren invertir. Dichas participaciones del Fondo son transmisibles a cualquier inversor siempre que se encuentre contrapartida (salvo que sean de un fondo privado).

  • Los derechos políticos en la Sociedad invertida los ejerce Bewater Asset Management como gestora de los FICC tenedores de las participaciones o acciones de la empresa participada.

    Por tanto, con el objetivo de defender siempre los intereses del inversor, Bewater Asset Management solamente invertirá en aquellas empresas que tengan un pacto de socios que proteja los intereses de los inversores minoritarios.

  • La inversión directa en acciones de empresas tiene sus pros y sus contras. Las principales desventajas de la compra directa de acciones son:
    1. La iliquidez: cualquier compraventa de participaciones ha de pasar con carácter general por el resto de socios para que puedan ejercer su derecho de suscripción preferente o por la autorización de la Sociedad, y además es habitual que exista un pacto de socios que restrinja la libre transmisibilidad de las mismas. La falta de liquidez suele conllevar aparejada un menor precio.
    2. Falta de acceso a la oportunidad: las empresas no cotizadas suelen preferir no tener muy fragmentado el accionariado y por tanto suele ser complicado acceder a las oportunidades de inversión.

    Estos problemas se solucionan con la inversión en participaciones de Bewater Funds:
    1. El inversor podrá manifestar a la Sociedad Gestora su intención de transmitir las participaciones del fondo para que esta encuentre contrapartida. Por tanto las posibles limitaciones de transmisibilidad de las participaciones ya no le afectan. No obstante, es preciso encontrar un interesado en la suscripción de participaciones.
    2. La empresa sólo va a interaccionar con un accionista, Bewater Funds y por tanto en general ve con buenos ojos simplificar la estructura de su accionariado.
  • Las empresas invertidas por Bewater Funds, asumen un compromiso de facilitar la siguiente información:
    1. Cuentas Anuales Auditadas. Las Cuentas Anuales (Balance de Situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Memoria, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y Estado de Flujos de Efectivo) de cada ejercicio de la Sociedad Participada.
    2. Información semestral. Con carácter semestral:
      • informe detallado de las ventas de la Sociedad Participada
      • número de empleados a la fecha de emisión del informe
      • posición de deuda neta de las cuentas de la empresa
      • comentario sobre la marcha del negocio de la misma
      • posición de EBITDA
      • noticias relevantes acaecidas en el período
    3. Hechos Relevantes. Tan pronto como a Bewater Funds le fuera conocido:
      • propuestas de aumentos y reducciones de capital
      • compraventas de participaciones de la Sociedad entre socios, o entre socios y terceros
      • fusiones
      • escisiones
      • cesiones globales de activo y pasivo
      • traslados de domicilio social
      • modificación del pacto de socios
      • modificación de los estatutos sociales
      • fecha de pago de dividendos e importe
      • convocatoria de la junta general de socios, ordinaria o extraordinaria
      • nombramiento o cambio de auditores
      • cambio del órgano de administración, así como nombramientos, ceses o dimisiones en el seno del mismo
      • disolución y liquidación de la sociedad
      • contratación, revocación o cancelación de préstamos, líneas de crédito u otras obligaciones relevantes a cargo de la Sociedad
      • litigios significativos de los que la Sociedad sea parte
      • insolvencia de deudores significativos
      • nuevas licencias, patentes, marcas registradas significativas
      • órdenes significativas recibidas de clientes
      • así como cualesquiera otras propuestas de acuerdos sociales o hechos relevantes que pudieran afectar de forma significativa a la estructura de capital y/u organizativa de la empresa o a la marcha del negocio
    4. Otra información relevante de la Sociedad Participada. Cualquier otra documentación y/o información relevante, de cualquier naturaleza, que la empresa ponga en conocimiento de cualquier otro socio de la empresa, que no sea miembro o no esté representado en el órgano de administración de aquélla.
  • Las participaciones del Fondo se encuentran inscritas en los libros de la Sociedad Gestora Bewater Asset Management S.G.E.I.C. de Tipo cerrado, S.A., registrada en la CNMV.

    Adicionalmente, todo el proceso de inversión y desinversión o firma de acuerdos queda registrado en la base de datos de Bewater Funds. En particular, se almacenan tanto los intereses como las operaciones finalmente transaccionadas.

Funcionamiento de la web

  • Oferta inicial. El proceso inicial de compra de las participaciones de una empresa por Bewater Funds y suscripción de las participaciones asociadas del fondo (que contienen los derechos económicos) por el inversor es muy sencillo:

    1. El propietario de las participaciones se pondrá en contacto con los miembros del Consejo de Administración de Bewater Funds, con Indexa Capital, o con otros terceros para ofrecer a Bewater Funds dichas participaciones con un determinado precio y volumen. En el caso de utilizarse un mediador, este le puede cobrar al vendedor de participaciones de la sociedad hasta un 5% del volumen intermediado.
    2. Se solicita a la empresa cuyas participaciones se quieren vender que firme un contrato de cesión de información a Bewater Funds. Puedes encontrar detalles sobre el contrato.
    3. Bewater Funds publicará en la web información sobre la empresa elegida, descripción, cifras, manifestaciones de interés recibidas, transacciones, personas vinculadas, etc. Aquí tienes un ejemplo.
    4. Se recogen manifestaciones de interés sobre las futuras participaciones del Fondo que estarán asociadas a los derechos económicos de la empresa durante un plazo, el plazo de aceptación, en el cual se van recogiendo los intereses de precio y volumen por parte de los inversores .
    5. Transcurrido este tiempo, si existe suficiente interés, se cierra la oferta inicial.
    6. A continuación, y si no se ha recogido la renuncia al derecho de adquisición preferente previamente (caso más habitual) el resto de socios actuales de esta empresa serán notificados y tendrán el plazo correspondiente (según estatutos, pacto de socios o ley) para ejercerlo.
    7. Pasado este plazo, o los socios actuales compran (ejercen su derecho de adquisición preferente), o Bewater Funds adquiere las participaciones, constituye el fondo y vende a los inversores participaciones del fondo que contienen los derechos económicos asociados.
    8. Bewater Funds pagará a los inversores la rentabilidad futura de las acciones en el mismo momento en el que se produzca: tanto dividendos como plusvalías (descontando las comisiones correspondientes).
  • Todas las personas involucradas en la gestión de Bewater Funds se adhieren a un estricto código de conducta que entre otras cosas establece el procedimiento para la gestión de los potenciales conflictos de interés.

    El código al cual se adhieren es el propuesto por la CNMV y que puedes encontrar aquí.

    Se considerará que existe conflicto de interés, en general en todas aquellas situaciones en las que entren en colisión, de forma directa o indirecta, el interés de los clientes o inversores y el interés personal de algún socio, administrador o empleado de la Sociedad Gestora.

    Bewater Funds ha desarrollado una política de conflictos de interés que tendrá por finalidad:

    • Identificar las circunstancias que den o puedan dar lugar a un conflicto de interés que implique un riesgo importante de menoscabo de los intereses de uno o más clientes.
    • Prevenir y, en su caso, subsanar, los conflictos de interés que puedan surgir entre la Entidad y sus clientes.
    • Especificar los procedimientos que habrán de seguirse y las medidas que habrán de adoptarse para gestionar estos conflictos.

    Los conflictos de interés relativos a las manifestaciones de interés de consejeros, socios y otras personas vinculadas a la gestora y la propia gestora se tratan de la siguiente forma:

    La Gestora suscribirá al menos un 0,5% del volumen inicial de cada fondo que constituya. Pasados dos años, la Gestora puede poner a la venta las participaciones que adquirió. La vocación de la Gestora es vender dichas participaciones para recuperar sus fondos propios.

    Las manifestaciones de interés de la Gestora:

    • Serán identificadas con una campana.
    • Solo podrá modificar sus manifestaciones de interés hasta 3 meses después de la presentación de resultados o un mes después de la publicación de un Hecho Relevante de la sociedad. Podrá, no obstante prorrogar sus manifestaciones de interés si estas expiran sin modificar las condiciones de las mismas.

    El Consejero Delegado de la gestora y los consejeros, por la naturaleza de su actividad, disponen o pueden disponer de información asimilable a la de los administradores de la mayoría de sociedades.

    Las manifestaciones de interés del consejero delegado y los consejeros de la gestora:

    • Serán identificadas con una campana.
    • Solo podrán introducir o modificar sus manifestaciones de interés hasta 3 meses después de la presentación de resultados o 1 mes después de la publicación de un hecho relevante de la sociedad. Pueda no obstante prorrogar su manifestación de interés si esta expira sin modificar las condiciones de la misma.
    • Serán introducidas por los consejeros directamente informando al mismo tiempo a Cumplimiento Normativo, quien las podría cancelar si es necesario.

    Respecto a socios de la gestora u otras personas vinculadas con la sociedad objeto de inversión:

    • La gestora identifica con una campana aquellas personas que tienen o pudieran tener información relevante sobre la sociedad.

    Para todos los casos anteriores si el departamento de Cumplimiento Interno de la Gestora concluyese y tuviera prueba fehaciente de que uno de los inversores disponía de información privilegiada, procederá a cancelar la transacción.

  • Resumen:

    • Comisión de gestión de 1% anual sobre coste de entrada pagada por el FICC.
    • Comisión de éxito de 10% pagada por el vendedor sobre la plusvalía en caso de venta de participaciones.
    • Comisión de transacción de 0,75% sobre el valor de las participaciones transmitidas a pagar por el partícipe vendedor. Esta comisión se cobra solo en el caso de que la venta se produzca

    Bewater Funds como gestora de los FICCs cobra las siguientes comisiones:

    1. Comisión de Gestión: La Sociedad Gestora percibirá una comisión de gestión en contraprestación por el servicio de gestión del FICC correspondiente. Esta comisión ascenderá al 1% anual del valor a coste de las participaciones de cada participe, independientemente de si este se aprecia en el futuro. Esta comisión se pagará con cargo al desembolso anual realizado anticipadamente por los partícipes, con reembolso proporcional en caso de venta de las participaciones antes del final del periodo de cobro anual.
    2. Comisión de éxito: La Sociedad Gestora percibirá esta comisión exclusivamente sobre las plusvalías que el partícipe obtenga con ocasión de la liquidación de parte o del total de su inversión. La comisión se devengará en el momento del reembolso y será retenida por la Sociedad Gestora de la cantidad reembolsada o repartida. Esta comisión será del 10% sobre plusvalías realizadas. Se calcula sobre el valor de adquisición de la participación, minusvalorado por los dividendos y cash flows positivos obtenidos por el inversor durante el período y al cual se añaden los costes de gestión pagados por el partícipe.
    3. Comisión por transmisión de las Participaciones: La Sociedad Gestora percibirá una comisión del 0,75% sobre el valor de las participaciones que el participe transmite. Se cobra en contraprestación del servicio prestado por Bewater Funds buscando contrapartida para el partícipe vendedor, y se cobra solo si la venta se realiza.

      Si además, el partícipe vendedor obtiene plusvalías con su venta, tendrá que pagar esta comisión y también la comisión de éxito antes descrita. Si no es así, sólo pagará esta comisión del 0,75%.

    4. Las comisiones anteriormente descritas están exentas de IVA al ser comisiones de mediación financiera y gestión. La LMV art. 108 establece la exención de IVA en las transmisiones de valores, y la ley del IVA 37/1992 art. 20.1 n) y 18 letra g, declara exentos los servicios de gestión y depósito de entidades de inversión colectiva, así como los de asesoramiento.

      Puedes ver todos los detalles de la forma y plazo de pago de las comisiones en el Folleto de Tarifas Máximas.

  • La Gestora puede utilizar los servicios de mediación de Indexa Capital A.V. u otras entidades terceras para la búsqueda de oportunidades de inversión. Por tales servicios, Indexa Capital A.V. (entidad perteneciente al mismo grupo que la Gestora) o la entidad tercera pueden facturar a los socios vendedores o a la sociedad en la que se va a invertir hasta un 5% del valor de la transacción.

  • Bewater Funds establece los mecanismos necesarios para evitar el uso de información privilegiada por parte de inversores. En particular:

    1. La identidad de aquellas personas que la gestora conoce que podrían contar con información privilegiada sobre la empresa (típicamente administradores u otras personas que acudan a los consejos de administración) está disponible en la página web de la empresa (en la zona Personas). Adicionalmente las manifestaciones de interés transmitidas por dichas personas, figurarán siempre marcadas con una campana. Las órdenes de la gestora también figurarán indicadas con una campana.
    2. En el documento de obligación de información que firma la empresa, se establece que cualquier información sensible y relevante para el valor de la misma que se disemine a otras personas que no estén dentro de la lista anterior, deberá ser notificada inmediatamente a todos los inversores.
  • Bewater Funds se toma muy en serio los intereses de las empresas e inversores relacionados con los fondos. De esta manera, tiene definidos los siguientes elementos de protección al inversor y a las empresas.

    Protección para los inversores (partícipes):

    • Tienen que ser inversores que entiendan el riesgo que van a asumir.
    • La gestora se asegurará de que en todas las empresas invertidas existirá un Pacto de Socios que proteja los intereses de los socios minoritarios.
    • Información adecuada: Se han incluido en los contratos con empresas la obligación de ofrecer una información veraz y completa y a actualizar la misma de manera al menos semestral.

    Protección para las empresas participadas:

    • Bewater Asset Management S.G.E.I.C. de Tipo Cerrado S.A., es garante de que la empresa va a recibir los pagos de los partícipes.
    • Es además garante de que toda la información contractual va a quedar debidamente firmada y archivada.
    • Está obligada a llevar un archivo central de posiciones y transacciones.
  • Operación de creación de un FICC:

    • Los vendedores fijan un precio y una cantidad, por ejemplo 100 participaciones de Dropbox a 100€ por participación. Se abre el período de recogida de manifestaciones de interés y se muestra a los posibles inversores un borrador del folleto del fondo.
    • Bewater Funds notifica a los inversores acreditados que pueden enviar sus manifestaciones de interés.
    • Se recogen las manifestaciones de interés de los inversores por orden de llegada.
    • Se cierra la operación por parte de Bewater Funds. El futuro partícipe dispone en general de 5 días hábiles para enviar el dinero a la cuenta del fondo.
    • Se entrega el folleto definitivo del fondo a los partícipes, y estos envían el dinero a la cuenta del fondo.
    • La Gestora acude a continuación al notario a comprar las participaciones de la empresa y entrega el dinero al vendedor.
    • Bewater Asset Management emite las participaciones del fondo correspondiente a la inversión de cada partícipe. La gestora entrega las participaciones del FICC a los participes (todos los partícipes entran en el fondo con el mismo precio).

  • En relación con la obligación de elaborar una Política de ejercicio de los derechos de voto recogida en el artículo 37 del Reglamento Delegado (UE) 231/2013, Bewater Asset Management SGEIC SA., señala que:

    • La gestora ha decidido participar como observador en los consejos de administración en vez de ejercer como administrador en los mismos.
    • La gestora ejercerá el voto en la Junta General de Accionistas teniendo en cuenta siempre el mejor interés de los partícipes del fondo.
  • Si tuvieras alguna queja o reclamación con respecto al funcionamiento de la página web bewaterfunds.com, por favor, ponte en contacto con nosotros indicándonos tu queja o reclamación en el título y procederemos a ponernos en contacto contigo a la mayor brevedad posible, en un período máximo de 3 días laborables.

  • Contáctanos con cualquier duda adicional que te surja.

  • Toda la información puesta a disposición del usuario una vez identificado con su email y contraseña es Información Confidencial y no puede ser revelada a terceros sin el consentimiento expreso de Bewater Asset Management SGEIC. Al registrarse el usuario en la página web, acepta las condiciones del Acuerdo de Confidencialidad disponible en el Aviso Legal. La Gestora se reserva su derecho a tomar acciones legales en casa de falsedad en los datos recibidos en el proceso de registro o en casa de existir vulneración de la confidencialidad.

Incorporar una empresa a la web

  • Sí, es coveniente. Para garantizar la calidad de la información que Bewater Funds proporcionará a los inversores, es necesario contar con un compromiso de información por parte de la empresa.

    Por otro lado, en algunos casos es necesario hacer unas pequeñas modificaciones en el pacto de socios vigente en la empresa para dar cabida a Bewater Funds como inversor.

    1. Mayor visibilidad de empresa.
    2. Nueva fuente de financiación, dado que los inversores podrán acudir a nuevas ampliaciones de capital a través de Bewater Funds.
    3. Puesta en valor de la empresa: las participaciones de los FICC tienen menos restricciones para su transmisibilidad que las participaciones de sociedades, y así las transacciones que vayan ocurriendo irán poniendo en valor la evolución de la misma. Esta puesta en valor es interesante de cara a ofrecer planes de remuneración en participaciones a los empleados o de cara a futuras ampliaciones de capital.
    4. Simplificación del accionariado. Bewater Funds permite dar salida a varios socios y reemplazarlos por uno solo, Bewater Funds.
    5. Acceso a nuevos socios.
    6. Menor coste de obtener financiación frente a otras fórmulas como cotizar en un mercado oficial.
    7. Puesta en valor de activos ilíquidos. Bewater Funds podría invertir en planes de opciones sobre acciones o phantom shares
  • Para que se pueda proporcionar en la web bewaterfunds.com información sobre la empresa, es necesario contar con un compromiso de dar información por parte de la misma.

    Por otro lado, en algunos casos es necesario hacer unas pequeñas modificaciones en el pacto de socios vigente en la empresa para dar cabida a Bewater Funds como inversor

    • Bewater Asset Management tiene un acuerdo con Indexa Capital para que le presente oportunidades de inversión, oportunidades que analiza y filtra. Puedes ponerte en contacto con Indexa Capital en info@indexacapital.com
    • En Indexa Capital trabajarás con un equipo que ha realizado más de 50 inversiones en compañías no cotizadas.
    • Son rápidos, en general en 30 días se debería saber si hay interés o no por la compra de las participaciones de tu empresa.
    • Pueden poner en valor tu empresa y tus participaciones.
    • Sólo cobran si tus participaciones se venden. Pueden cobrar hasta el 5% del valor de la transacción.
    • Reducen habitualmente el descuento de liquidez de particiones en empresas no cotizadas, que suele ir del 25 al 50% sobre el precio de mercado.

Cómo invertir

  • Puedes darte de alta como inversión de FCREs a través del formulario de registro. Para que puedas invertir en los fondos tendremos que cualificarte como inversor. Para cualificarte como inversor debes rellenar el formulario de alta y enviarnos firmado el Documento de Alta de Inversor. Si es necesario por tu perfil de inversor, te pediremos al final del proceso información justificativa para que podamos verificar lo que indicas en el cuestionario.

  • Una vez registrado y firmado el compromiso de inversión, podrás acceder a la página web de Bewater Funds. En tu cuenta con la gestora encontrarás de manera actualizada:

    • Todos los documentos legales relativos a tu inversión (compromiso de inversión, folleto, reglamento).
    • Los pagos de efectivo, así como las distribuciones que te vayamos realizando.
    • La valoración de tu posición en el fondo: valor liquidativo, TIR, TVPI y DPI.
    • Informes semestrales con el análisis del fondo, así como de la cartera de inversiones.
  • Los inversores aptos que podrán invertir en el Fondo serán los establecidos en el artículo 6 del Reglamento 345/2013, esto es:

    • Los considerados clientes profesionales (planes de pensiones, aseguradoras, family offices, etc.)
    • Los que, a petición suya, puedan ser tratados como clientes profesionales; en general son clientes individuales que cumplen 2 de 3 de las siguientes condiciones: (i) tener experiencia relevante trabajando en el sector financiero, (ii) haber invertido con anterioridad en fondos con una estrategia de inversión similar (fondos de capital riesgo, fondos de private equity, etc.); (iii) disponer de 500.000 € en activos líquidos.
    • Los que se comprometan a invertir como mínimo cien mil euros (100.000 €), y declaren por escrito, en un documento distinto del contrato relativo al compromiso de inversión, que son conscientes de los riesgos ligados al compromiso o a la inversión previstos.

Inversiones

  • Bewater Funds tiene una política de inversión publicada en bewaterfunds.com y disponible para los inversores acreditados en la web. En particular, invertirá conforme a las siguientes pautas:

    1. Empresas con crecimiento actual elevado que justifique la existencia de socios inversores y al menos 400.000 euros de ventas en los últimos doce meses.
    2. Un Pacto de Socios que proteja los intereses de los inversores minoritarios.
    3. Solo se invierte en empresas que hayan realizado ventas de sus productos o servicios. No es necesario que la empresa tenga beneficios, pero en general se invertirá en empresas con cash flow positivo o con la caja necesaria para llegar al mismo.
    4. En general, se invertirá en empresas con una valoración inferior a 10 veces ventas.
    5. Se toman participaciones entre el 5 y el 49% de la sociedad.
    6. El importe mínimo de inversión es de 300.000 euros.

    Estos requisitos se establecen con el objetivo de mejorar la protección de los inversores minoritarios, así como el de establecer una gobernanza adecuada en las empresas en las que inviertan los Fondos gestionados por Bewater Asset Management.

  • Bewater Funds no puede ofrecer ninguna garantía sobre las inversiones realizadas. El inversor asume todos los riesgos que conlleva invertir en empresas con trayectoria reciente y no consolidada. Por eso hemos decidido que este producto sólo pueda ser adquirido por inversores con suficiente conocimiento y experiencia conscientes de los riesgos ligados al compromiso.

  • El Fondo presenta un perfil de riesgo elevado, y la inversión en el Fondo está sujeta a numerosos riesgos, entre los que cabe destacar los siguientes:

    1. El valor de las inversiones del Fondo puede incrementarse o disminuir, pudiendo perder el 100% de la inversión realizada.
    2. Las inversiones efectuadas por el Fondo en entidades no cotizadas son intrínsecamente más arriesgadas que las inversiones en compañías cotizadas.
    3. Riesgo de contraparte: consistente en la demora en la adquisición de activos, o incluso en la ausencia de pago en la enajenación total o parcial de los mismos.
    4. Las inversiones efectuadas por el Fondo en entidades no cotizadas pueden resultar de difícil liquidación.
    5. Las comisiones y gastos del Fondo afectan a la valoración del mismo. En particular, hay que destacar que durante los primeros años de vida del Fondo el impacto de dichas comisiones y gastos tiende a ser mayor e incluso puede hacer disminuir el valor de las Participaciones del Fondo.
    6. Los inversores en el Fondo deben tener la capacidad financiera y la voluntad de asumir y aceptar los riesgos y falta de liquidez asociados con la inversión en el Fondo.
    7. El resultado de inversiones anteriores similares no es necesariamente indicativo de los futuros resultados de las inversiones del Fondo y no se puede garantizar que los retornos objetivos del Fondo vayan a ser alcanzados ni que la inversión inicial de los inversores vaya a ser devuelta.
    8. El éxito del Fondo dependerá de la aptitud del equipo de la Sociedad Gestora para identificar, seleccionar y efectuar inversiones adecuadas. No obstante, no existe garantía alguna de que las inversiones acometidas por el Fondo vayan a resultar adecuadas y exitosas.
    9. Los inversores no recibirán ninguna información de carácter financiero de las compañías en las que el Fondo invertirá con anterioridad a que se efectúe cualquier inversión.
    10. Durante la vida del Fondo pueden acontecer cambios de carácter legal o fiscal que podrían tener un efecto adverso sobre el Fondo o sus inversores.
    11. Puede transcurrir un periodo de tiempo significativo hasta que el Fondo haya invertido todos los Compromisos de sus inversores.
    12. El Fondo, en la medida en que el inversor tenga una participación minoritaria, podría no estar siempre en posición de defender y proteger sus intereses de forma efectiva.
    13. Las operaciones apalancadas, por su propia naturaleza, están sujetas a un elevado nivel de riesgo financiero.
    14. No se puede garantizar que los retornos objetivos del Fondo vayan a ser alcanzados.
    15. El Fondo puede tener que competir con otros fondos u otras sociedades para lograr oportunidades de inversión. Es posible que la competencia para lograr apropiadas oportunidades de inversión aumente, lo cual puede reducir el número de oportunidades de inversión disponibles y/o afectar de forma adversa a los términos en los cuales dichas oportunidades de inversión pueden ser llevadas a cabo por el Fondo.
    16. Aunque se pretende estructurar las inversiones del Fondo de modo que se cumplan los objetivos de inversión del mismo, no puede garantizarse que la estructura de cualquiera de las inversiones sea eficiente desde un punto de vista fiscal para un inversor particular, o que cualquier resultado fiscal concreto vaya a ser obtenido.
    17. Pueden producirse potenciales conflictos de interés que se resolverán de acuerdo con lo previsto en el Reglamento y en el Folleto del Fondo.
    18. En caso de que un inversor del Fondo no cumpla con la obligación de desembolsar cantidades requeridas por la Sociedad Gestora, el inversor podrá verse expuesto a las consecuencias previstas en el Reglamento y el Folleto.
    19. Con carácter general, las transmisiones de las Participaciones del Fondo requerirán el cumplimiento del Reglamento y del Folleto.

    El listado de factores de riesgo contenido en este Anexo no tiene carácter exhaustivo ni pretende recoger una explicación completa de todos los posibles riesgos asociados a la inversión en el Fondo. Los inversores en el Fondo deberán en todo caso asesorarse debidamente con carácter previo a acometer su inversión en el Fondo.

  • El FCRE goza de la misma fiscalidad que un fondo de capital riesgo, esto es, los rendimientos están exentos en el vehículo al 99%.

    En las distribuciones de rendimientos, las personas físicas tributan por plusvalías del ahorro, y las personas jurídicas estarían exentas de tributación (mientras no lo saquen de la sociedad a través de la que invierten).

    Existe retención sobre las distribuciones de dividendos.

  • También para la empresa presenta ventajas la inversión de Bewater Funds:

    • Menor coste de financiación que acudiendo a un mercado oficial (listar una compañía en el MAB puede tener un coste superior a los 300.000€ y un coste anual superior a los 100.000€).
    • Puesta en valor de la sociedad, por el refrendo que supone su selección por el equipo de la Sociedad Gestora.
    • Apoyo del equipo de la Sociedad Gestora al crecimiento de la empresa.
    • Posibilidad de simplificar la estructura de capital de la empresa, agrupando en un único Fondo a varios inversores.
    • Acceso a un nuevo pool de inversores que podrían acudir a futuras ampliaciones de capital si fueran necesarias.
    • La compañía puede ganar conocimiento entre el universo de inversores.
    • Tener disponible un vehículo para dar liquidez a inversores que hayan terminado su ciclo en la empresa o a emprendedores que quieran diversificar su riesgo.
  • El equipo de inversión está comprometido y tiene más de 80 años de experiencia en inversiones en compañías privadas.

    El Comité de Inversión se compone de:

    • Unai Ansejo: Unai es CEO y co-fundador de Indexa Capital. Es Inversor Institucional con más de quince años de experiencia en la gestión de planes de pensiones (Itzarri EPSV) y grandes patrimonios (Consulnor Gestión). Anteriormente fue analista para el front-office de BBVA en Accenture. También tiene una amplia formación académica financiera: es Licenciado en Ciencias Físicas y Doctor en Economía por la Universidad del País Vasco, CFA Charter Holder y Profesor del Máster interuniversitario en Banca y Finanzas Cuantitativas.
    • François Derbaix: Co-fundador y co-CEO de Indexa Capital. Anteriormente co-fundador de Aplazame (vendida a WiZink en 2018), Toprural (vendida a HomeAway en 2012), Rentalia (vendida a idealista en 2012) y Soysuper (2013-). Inversor privado en más de 40 negocios Internet en España y Bélgica, entre los cuales Kantox, Tiendeo, Reclamador, Deporvillage, We Are Knitters,… Desde 2014 es el primer inversor privado seleccionado por el Fondo Europeo de Inversión (EIF) para coinvertir en España. Es Ingeniero de Gestión por la Universidad Católica de Lovaina (1997), graduado primero de su promoción suma cum laude, y ex-consultor en The Boston Consulting Group en Bruselas y Paris (1997-1999).
    • Ramón Blanco: Ramón es co-fundador, Consejero de Indexa Capital, y responsable del Comité de Auditoría y Cuentas. Es graduado en CCEE y Derecho por ICADE (E3). Tiene un MBA por Harvard Business School y una beca Fullbright. En 1999 fundó Selftrade, un broker online cuya matriz salió a bolsa en Francia. En el año 2002 Selftrade fue vendido a Boursorama Banque (perteneciente al grupo SG con una capitalización bursátil de 1.000 mill. €). En Boursorama Banque Ramón fue Deputy CEO (Francia), Presidente de Onvista Bank (Alemania), Vice Presidente de Selftrade Bank UK. Ramón ha sido además inversor en numerosas startups (Idealista, Sindelantal, Selfbank,Indexa Capital, ...). 15 veces internacional en rugby por España.
    • Luis Martín Cabiedes: Luis es licenciado en Filosofía por la Universidad Complutense de Madrid, MBA por el IESE , y es un CFA Charter Holder. Desde 1998, Luis ha estado invirtiendo en compañías de tecnología de fase temprana, sobre todo en el sector de Consumer Internet. Primero como ejecutivo corporativo, luego como business angel a tiempo completo, y finalmente como gestor de su propio angel fund "Cabiedes & Partners SCR", ha realizado más de 70 inversiones en compañías como Ole, MyAlert, Privalia, y más recientemente, Trovit, Blablacar, Kantox y Tiendeo. Anteriormente, Luis fue co-consejero delegado de Europa Press durante 12 años. Profesor de Emprendimiento del IESE Business School.
    • José Martín Cabiedes: Es graduado como Ingeniero Industrial ICAI por la Universidad Pontificia de Comillas y MBA por el IESE Business School. Empezó su carrera en 1989 como dealer de futuros y opciones en el BBV, siguió como vicepresidente de operaciones por cuenta propia (Propietary Trading) del Banco Santander (1996-2000), Director y Gestor de Cartera en BBVA & Partners Alternative Investments AV (2000-2006), Director Ejecutivo Fondo de Derivados WB&AM en BBVA (2006-2009) y Director Ejecutivo de BBVA Asset Management (2009-2010). En la actualidad es fundador y gestor de Cabiedes & Partners SCR (desde 2010). Consejero de Europa Press y Profesor de Emprendimiento en el IESE Business School.
  • El equipo gestor se ha comprometido a invertir 2,75 M€ en las empresas en las que invierta el fondo.

    Parte de este dinero irá destinado directamente a Bewater II FCRE y parte a los FICC mono-inversión que coinvertirán con el fondo.

Participaciones del fondo

  • Se trata de un Fondo de Capital Riesgo Europeo. Similar a los fondos de capital riesgo español, pero sometidos a legislación europea. El objetivo del mismo es un tamaño de hasta 40 millones de euros.

  • La comisión será del 1% de comisión de gestión sobre el dinero invertido y un 25% de comisión de éxito.

    Esta comisión compara se puede comparar con un 2,3% de comisión de gestión sobre el dinero comprometido, que es la comisión habitual que cobranan los fondos de capital riesgo en España. Según un estudio realizado por Bewater, esto se traduce en un 74% menos de comisión ( ver estudio).

  • El fondo podrá invertir durante 4 años con una posible extensión de un año adicional.

    El fondo contará con 5 años adicionales para desinvertir, con una posible extensión de un año adicional.

  • El primer cierre será el 30 de octubre de 2022.

    A partir de ese momento se cobrará a los partícipes una prima de ecualización del 6% anual multiplicada el número de días transcurridos desde el primer cierre y dividido por 365.

    La inversión mínima en el fondo es de 100.000€.

  • El fondo cuenta con un hurdle rate (retorno preferente para el inversor) del 6% anual, de manera que los gestores del fondo no tendrán derecho a su 25% de carried interest (comisión del 25% sobre las plusvalías generadas) hasta que se haya pagado el dinero invertido incrementado en un 6% anual a los inversores

  • El fondo tiene previsto invertir en entre 20 y 30 empresas, y no invertirá más del 10% en ninguna de ellas.

    El fondo no permite el apalancamiento.

  • Se enviará semestralmente una valoración del fondo, así como de la posición del partícipe por correo electrónico.

    Adicionalmente, se enviará con la misma periodicidad una revisión en profundidad de los acontecimientos acaecidos en las empresas en cartera.

    Toda la documentación estará así mismo disponible en la página web de la gestora, en la cuenta del partícipe que puede consultar en bewaterfunds.com

Funcionamiento de la web

  • Una vez registrado y firmado el compromiso de inversión, podrás acceder a la página web de Bewater Funds. En tu cuenta con la gestora encontrarás de manera actualizada:

    • Todos los documentos legales relativos a tu inversión (compromiso de inversión, folleto, reglamento).
    • Los envíos de efectivo así como las distribuciones que te vayamos realizando.
    • La valoración de tu posición en el fondo: valor liquidativo, TIR, TVPI y DPI.
    • Informes semestrales con el análisis del fondo así como de la cartera de inversiones.
  • Se invertirá en general en compañías expuestas a tecnología o en cuyo modelo de negocio internet juega un papel relevante, en España y Portugal. Además, serán compañías con cash flow positivo o la caja para llegar al mismo.

    Se invertirá tanto en ampliaciones de capital como en secundarios (compra de participaciones para proveer de liquidez a socios de la empresa), con preferencia por los segundos.

    Se tomarán participaciones minoritarias

  • Bewater Funds se toma muy en serio los intereses de las empresas e inversores relacionados con los fondos. De esta manera, tiene definidos los siguientes elementos de protección al inversor y a las empresas.

    Protección para los inversores (partícipes):

    • Tienen que ser inversores que entiendan el riesgo que van a asumir.
    • La gestora se asegurará de que en todas las empresas invertidas existirá un Pacto de Socios que proteja los intereses de los socios minoritarios.
    • Información adecuada: Se han incluido en los contratos con empresas la obligación de ofrecer una información veraz y completa y a actualizar la misma de manera al menos semestral.

    Protección para las empresas participadas:

    • Bewater Asset Management S.G.E.I.C. de Tipo Cerrado S.A., es garante de que la empresa va a recibir los pagos de los partícipes.
    • Es además garante de que toda la información contractual va a quedar debidamente firmada y archivada.
    • Está obligada a llevar un archivo central de posiciones y transacciones.
  • En relación con la obligación de elaborar una Política de ejercicio de los derechos de voto recogida en el artículo 37 del Reglamento Delegado (UE) 231/2013, Bewater Asset Management SGEIC SA., señala que:

    • La gestora ha decidido participar como observador en los consejos de administración en vez de ejercer como administrador en los mismos.
    • La gestora ejercerá el voto en la Junta General de Accionistas teniendo en cuenta siempre el mejor interés de los partícipes del fondo.
  • Si tuvieras alguna queja o reclamación con respecto al funcionamiento de la página web bewaterfunds.com, por favor, ponte en contacto con nosotros indicándonos tu queja o reclamación en el título y procederemos a ponernos en contacto contigo a la mayor brevedad posible, en un período máximo de 3 días laborables.

  • Contáctanos con cualquier duda adicional que te surja.

  • Toda la información puesta a disposición del usuario una vez identificado con su email y contraseña es Información Confidencial y no puede ser revelada a terceros sin el consentimiento expreso de Bewater Asset Management SGEIC. Al registrarse el usuario en la página web, acepta las condiciones del Acuerdo de Confidencialidad disponible en el Aviso Legal. La Gestora se reserva su derecho a tomar acciones legales en casa de falsedad en los datos recibidos en el proceso de registro o en casa de existir vulneración de la confidencialidad.